jueves, 10 de mayo de 2007

Correos electrónicos como medios de prueba

Acabo de terminar de leer un escrito, de la contraparte en un juicio de alimentos mayores, donde ésta se opone al decreto de alimentos provisorios, argumentando entre otras cosas que, la abogada contraria, o sea yo, actuaba en "deplorable falta a la ética profesional", por hacer uso de sendos correos electrónicos que ellos me habían enviado a modo de negociar el posible termino de todos los juicios que nos ligan... Sigue diciendo el colega..."en su oportunidad se le señaló que ningún abogado decente deja de actuar éticamente, y este reproche se le formula porque en su demanda expresa que se le habría ofrecido por mi parte una pensión de un millón de pesos..."
Al leer el escrito, no pudo dejar de sorprenderme, primero la violencia de su tenor y segundo cierta ignorancia respecto al tema, pues fuera del cuestionamiento ético, existe el valor probatorio de este tipo de comunicación, llamado "e mails o correos electrónicos" que no obsta a que una de las partes, fundamente su pretensión en ellos.
Al respecto, encontré mucho material interesante, y que me gustaría compartir...
La doctrina casi unánimemente ha estimado que el correo electrónico no puede asimilarse a la correspondencia tradicional, así entonces no estaría sometido dicho "medio de comunicación" al mismo tratamiento (legal y moral) que una carta confidencial, puesto que entre el e mail y la correspondencia existen diferencias como:
1.- El e-mail permite saber quién lo emitió, más precisamente, de qué terminal fue enviado y en cuál fue recibido. Situación distinta a la de la correspondencia epistolar que no requiere necesariamente un remitente.
2.- El contenido de la correspondencia por principio no permite su lectura por terceros, en cambio, advertimos que en el correo electrónico no es así, ya que mientras navega por el ciberespacio puede ser de fácil acceso para los terceros.
3.- A diferencia de lo que ocurre con el correo tradicional, el mensaje digital “no es único”, desde su creación es múltiple. Desde el momento que el usuario envía el mensaje, no solamente se han creado múltiples copias sino que las mismas se encuentran diseminadas en todo el mundo, dependiendo del punto de partida y llegada del mensaje.
4.- La persona que recibe el e-mail tiene la posibilidad de duplicarlo ad infinitum. Las copias creadas en la memoria de la computadora que se ha usado para crear el mensaje, están a disposición del usuario que puede a su voluntad, destruirlo, guardarlo o copiarlo, etc.
Así, esto nos determina las características propias del e-mail:
*Multiplicidad de Copias.
*La intervención necesaria de terceros, que también poseen copias de los mismos y de la ruta que los mensajes han seguido.
*La posibilidad de que el operador del sistema (ISP)pueda acceder a los mensajes y observar y/o modificar su contenido, etc.
La Ley Nº 19.799 "Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma" en su artículo 5º dice que los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales.Por lo tanto, no obstante pudiera aceptar un cuestionamiento ético a la intromisión de tales "comunicaciones" entre los abogados al juicio, no puedo dejar de señalar que constituyen prueba y por lo tanto un modo de aseverar la pretensión planteada en mi demanda.
El código de ética profesional del Colegio de Abogados sanciona la violación del secreto profesional e incluye en él, aquellas pláticas para realizar una transacción que fracasó (art. 11), no obstante ello y debido a la antigua data de este cuerpo normativo, que no está al corriente de los tiempo, es que considero que no se incluyen en el secreto profesional dichos "correos" que tanto molestan a mi contraparte, por cuanto como he reproducido antes, no constituyen conversaciones ni comunicaciones estrictamente "privadas".
De todas formas el tribunal resolvió no dar lugar a la oposición de la contraria y los alimentos provisorios quedaron firmes hasta la dictación de sentencia definitiva.
.....
Un último comentario:
Avanzando en el código de ética, encontré un artículo que habla sobre "el trato entre colegas", refiriéndose a que éste debe ser uno fraterno y respetuoso, que enaltezca la profesión, absteniéndose de usar expresiones malévolas o injuriosas...
¿Quizás mi colega no ha leído el código entero?

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12 comentarios:

Blogger valeria ha dicho...

Qué lata enfrentarse a esos conflictos en la pega. Lo importante es tener la película y los argumentos claros para seguir adelante.
Saludos...

12 de mayo de 2007, 15:15  
Blogger NadaPablo ha dicho...

No me parece muy raro y lejano las malas relaciones entre colegas abogados. Mi lejanía del mundo jurídico, hace que mi opinión solo la cree en base a lo visto por televisión, y leido en diversos medios. Desconocía en lo más minimo el código de ética por el cual se rige la "desencia" en el desempeño de los abogados. digo desencia por que así lo lei arriba.

Sobre el tema del correos electrónicos como prueba, si lo he oido más, inclusive en los famosos casos de corrupción, la tambien famosa jueza chevesis investigaba utilizando el correo eléctronico, por aquello mismo me extrañan las declaraciones del abogado contrario.

Agradecería cualquier aclaración en casod e estar equivocado.

Saludos abogada.

13 de mayo de 2007, 20:45  
Blogger El Analista ha dicho...

En todo caso sin firma digital no se igualaría a la categoría del correo tradicional y dudo que los correos intercambiados esten amparados en ninguno de los casos por firma digital, en este momento y en nuestro país son pocos los que la han implementado. Asi que, como dice un amigo mio, a llorar a la lloreria. ética, que falta hace en todos los estamentos, a propósito, me encantaría que leas mi ultimo post, tiene que ver con la mala gente en tu profesión.

14 de mayo de 2007, 18:33  
Blogger Daniel de Witt ha dicho...

Probablemente no lo leyó tu colega. Ahora bien, sin ser abogado lo entiendo, porque es algo latoso el código.
¿O es un prejuicio mío?
Un abrazo.

17 de mayo de 2007, 19:38  
Blogger La abogada ha dicho...

Valeria: En el trabajo, quizás más en el que yo hago, los conflictos son algo de todos los días..el tema está en mirarlos y enfrentarlos con la altura de mira que cada caso requiere. Gracias por el apoyo.
Nadapablo:Efectivamente los correos electronicos se pueden llevar a un juicio como medios de prueba. Gracias por venir a verme.
Analista:Lei tu post y dejé comentario...qué bueno que viniste por acá
Daniel: Es latero el código sí, pero con lo retrogrado y todo que está..algo es algo en materia de ética.. De todas formas es urgente reformarlo y ponerlo al día en los tiempos y practicas.

17 de mayo de 2007, 20:42  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Siempre me han "impresionado", esas personas, cuya firma en un post, es un alias: doctora, filósofo, abogada, etc. Guiada por ésa curiosidad, he mirado su blog, y me he quedado estupefacta, leyendo lo que usted escribe y cuenta.
Como ya dije en otro post del blog de Roberto, me puede más la educación que la vanidad, saque sus propias conclusiones!!.

19 de mayo de 2007, 9:39  
Blogger Unknown ha dicho...

En los procedimeintos, en donde la oralidad es un principio fundamental como ocurre en materia de juzgados de familia y proceso penal, el material provatorio toma especial importancia sobre todo en materias en donde la naturaleza de los intereses en cuestión son elementos cuyo componente ético sobresale particularmente como ocurre en materia de dercho de familia. Es por lo anterior que la prueba para acreditar las pretensiones que sustentan las partes deben contar con ciertos requisitos, los cuales yo los resumir{ia en 2.
a) Que la prueba no trasgreda los derechos fundamentales de las personas.
b) Que sean fidedignas o más bien que sean creíbles tanto para el magistrado como para la contraria.
Ambos requisitos tienen relación con la ética profesional en el sentido que si la prueba se obtiene trasgrediendo grantías fundamentales o es la prueba manifiestamente poco fidedigna o creíble el abogado comete una falta ética, pero en el caso de la prueba sacada de un correo electrónico no me parece en lo absoluto una prueba que no cumpla con estos requisitos, es más me parece que hoy por hoy un importante elemento utiñlizado por los tribunales de justicia para efectos de las notificaciones, como también en las comunicaciones entre tribunales, lo cual tomando en consideración estas variables me parece que tu contraparte se ha sobrepasado en su trabajo de defender los intereses de su representado.
Por lo demás la descalificación, no es propia de un jurista quien busca la verdad y justicia en sus planteamientos basados siempre en argumentos jurídicamente deseables.

19 de mayo de 2007, 22:32  
Blogger Apuntes de un Tinterillo® ha dicho...

también tengo entendido que en los procedimientos laboral el juez puede declarar una prueba como ilegal a cambio de que la parte no haya comprobado sin la autorización del dueño. En ese sentido los empleadores pueden utilizar el correo electronico que la empresa les haya asignado a sus funcioarios. Espero la respuesta a la brevedad, por favor.

salu2, tinterillo.

21 de mayo de 2007, 20:53  
Blogger EDUARDO CAVIERES ha dicho...

HOLA, QUE LATA ENCONTRARSE Y ENFRENTAR ESTE TIPO DE COSAS TAN DESAGRADABLES, PERO AUN ASÍ ENCUENTRO EL LA ABOGACÍA UNA HERMOSA PROFESIÓN.

DISCULPA LA DEMORA EN VISITAR ESTE BLOG TAN INTERESANTE Y SI NO TE MOLESTA, MAS ADELANTE ME ENCANTARÍA TENERTE COMO CONTACTO.

SALUDOS DE EDUADO CAVIERES.

3 de junio de 2007, 18:26  
Blogger erre ha dicho...

Se agradecen los datos.

En cuanto a gente desleal, en todos lados se cuecen habas. La lata es cuando a uno le toca enfrentarse a ello.

Saludos y espero ser mas aporte en los proximos comentarios.

4 de junio de 2007, 21:01  
Blogger Hunter ha dicho...

Pucha, no habia visitado este blog. Es interesante, pero hay que actualizarlo.

20 de junio de 2007, 15:48  
Blogger El Analista ha dicho...

Hey, que me gusta como escribe, no seme quede, ciene muy interesante su blog, me encantaria que siga posteando.

24 de junio de 2007, 19:21  

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