Acabo de terminar de leer un escrito, de la contraparte en un juicio de alimentos mayores, donde ésta se opone al decreto de alimentos provisorios, argumentando entre otras cosas que, la abogada contraria, o sea yo, actuaba en "deplorable falta a la ética profesional", por hacer uso de sendos correos electrónicos que ellos me habían enviado a modo de negociar el posible termino de todos los juicios que nos ligan... Sigue diciendo el colega..."en su oportunidad se le señaló que ningún abogado decente deja de actuar éticamente, y este reproche se le formula porque en su demanda expresa que se le habría ofrecido por mi parte una pensión de un millón de pesos..."
Al leer el escrito, no pudo dejar de sorprenderme, primero la violencia de su tenor y segundo cierta ignorancia respecto al tema, pues fuera del cuestionamiento ético, existe el valor probatorio de este tipo de comunicación, llamado "e mails o correos electrónicos" que no obsta a que una de las partes, fundamente su pretensión en ellos.
Al respecto, encontré mucho material interesante, y que me gustaría compartir...
La doctrina casi unánimemente ha estimado que el correo electrónico no puede asimilarse a la correspondencia tradicional, así entonces no estaría sometido dicho "medio de comunicación" al mismo tratamiento (legal y moral) que una carta confidencial, puesto que entre el e mail y la correspondencia existen diferencias como:
1.- El e-mail permite saber quién lo emitió, más precisamente, de qué terminal fue enviado y en cuál fue recibido. Situación distinta a la de la correspondencia epistolar que no requiere necesariamente un remitente.
2.- El contenido de la correspondencia por principio no permite su lectura por terceros, en cambio, advertimos que en el correo electrónico no es así, ya que mientras navega por el ciberespacio puede ser de fácil acceso para los terceros.
3.- A diferencia de lo que ocurre con el correo tradicional, el mensaje digital “no es único”, desde su creación es múltiple. Desde el momento que el usuario envía el mensaje, no solamente se han creado múltiples copias sino que las mismas se encuentran diseminadas en todo el mundo, dependiendo del punto de partida y llegada del mensaje.
4.- La persona que recibe el e-mail tiene la posibilidad de duplicarlo ad infinitum. Las copias creadas en la memoria de la computadora que se ha usado para crear el mensaje, están a disposición del usuario que puede a su voluntad, destruirlo, guardarlo o copiarlo, etc.
Así, esto nos determina las características propias del e-mail:
*Multiplicidad de Copias.
*La intervención necesaria de terceros, que también poseen copias de los mismos y de la ruta que los mensajes han seguido.
*La posibilidad de que el operador del sistema (ISP)pueda acceder a los mensajes y observar y/o modificar su contenido, etc.
La Ley Nº 19.799 "Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma" en su artículo 5º dice que los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales.Por lo tanto, no obstante pudiera aceptar un cuestionamiento ético a la intromisión de tales "comunicaciones" entre los abogados al juicio, no puedo dejar de señalar que constituyen prueba y por lo tanto un modo de aseverar la pretensión planteada en mi demanda.
El código de ética profesional del Colegio de Abogados sanciona la violación del secreto profesional e incluye en él, aquellas pláticas para realizar una transacción que fracasó (art. 11), no obstante ello y debido a la antigua data de este cuerpo normativo, que no está al corriente de los tiempo, es que considero que no se incluyen en el secreto profesional dichos "correos" que tanto molestan a mi contraparte, por cuanto como he reproducido antes, no constituyen conversaciones ni comunicaciones estrictamente "privadas".
De todas formas el tribunal resolvió no dar lugar a la oposición de la contraria y los alimentos provisorios quedaron firmes hasta la dictación de sentencia definitiva.
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Un último comentario:
Avanzando en el código de ética, encontré un artículo que habla sobre "el trato entre colegas", refiriéndose a que éste debe ser uno fraterno y respetuoso, que enaltezca la profesión, absteniéndose de usar expresiones malévolas o injuriosas...
¿Quizás mi colega no ha leído el código entero?
Etiquetas: legales