miércoles, 11 de julio de 2007

Cambio en el orden de los apellidos

"El apellido en un mayor o menor grado constituye una identidad de la persona con su familia y a la vez con la sociedad. Cuando en una sociedad a priori se impone la continuidad del apellido en línea masculina, se envía el mensaje que sólo el hombre tiene ese derecho, por ende automáticamente se impone una preeminencia sobre la mujer, por cuanto la identidad familiar permite su continuidad sólo si hay hijos, y termina cuando hay hijas; la consecuencia de ello es que se afecta la dignidad de la mujer, lo cual es claramente discriminatorio. Lo que se hace más evidente cuando en forma manifiesta es el apellido de la madre y no el del padre, el que tiene una tradición histórica y por ende un gran significado emotivo, simbólico o identificatorio para sus descendientes, siendo por esta razón más representativo de la identidad familiar.

En la mayoría de las legislaciones extranjeras, la mujer perdía su apellido debiendo ser reemplazado por el de su marido, en otras debía añadir al suyo el marital. En este punto la legislación chilena constituía una excepción, dado que la mujer aún cuando esté casada continúa usando sus apellidos paterno y materno.
En casi todas las legislaciones extranjeras, la continuidad del apellido familiar iba sólo en línea masculina de descendencia, no obstante en la actualidad existe la posibilidad de que la continuidad del apellido familiar lo sea por línea femenina, si esa es la opción de la persona.
La continuidad del apellido en línea masculina conforma una tradición, vinculada al tipo de familia predominante en la sociedad, que en el caso de la chilena ha dejado poco a poco de ser patriarcal para convertirse en una de tipo "transicional", con una tendencia hacia la igualdad, por tal motivo, se reconoce la importancia del rol social y económico que tiene en la actualidad la mujer en relación al hombre y en este nuevo contexto, se justifica la eventual continuidad del apellido en línea femenina. ¿Cuántas mujeres jefas de hogar existen? ¿Cuántas mujeres sacan adelante a sus hijos, sin apoyo masculino alguno?

Se ha discutido sobre la posibilidad de que los hermanos no lleven los mismos apellidos... Sin embargo, hay que tener presente que los hermanos pueden serlo sólo de padre o sólo de madre, y en tal caso no van a llevan los mismos apellidos paterno y materno, sino sólo uno de ellos; sin contar el caso de aquella persona que, por cualquier motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años y decide cambiárselo, pues tampoco su apellido, va a coincidir con el de sus hermanos.

La legislación chilena permite a una persona cambiarse los apellidos cuando por algún motivo es conocida con otro apellido por mas de cinco años, apellido que por lo general es el materno (normas del trato y fama); los casos mas frecuentes son los de los artistas , podría ser también cuando en el colegio hay más afinidad con la madre del niño o niña y naturalmente a éste o ésta se le conoce con el apellido de ella; si en estos casos la ley permite el cambio de apellido por qué no se podría permitir en otros casos??

La modificación que se propone a iniciativa de la Diputada SAA, sólo pretende complementar la normativa vigente que permite el cambio de apellidos en la legislación chilena, y se amplia únicamente con el objeto de establecer un principio de igualdad entre los sexos. A la vez es concordante con lo señalado en la Constitución Política del Estado y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan a hombres y mujeres iguales derechos, como también con las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer que en términos más específicos establece tanto para el marido como la mujer el derecho a elegir apellido.

Como consecuencia del reconocimiento al rol que hoy tiene la mujer, se ha extendido también ese reconocimiento por parte del derecho comparado a la genealogía femenina que puede eventualmente ser más significativa que la genealogía masculina.
Queda abierto al debate ciudadano una propuesta innovadora y quizá demasiado progresista para nuestra idiosincracia machista...
Como dato estadístico podemos señalar que una norma como ésta forma parte hace varios años en paises como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, España y Argentina, entre otros."
Actualmente éste proyecto se encuentra en tramitación en la comisión de Familia de la Cámara de Diputados.
A modo personal, puedo decir que preveo consecuencias positivas en la posibilidad de alternar el orden de los apellidos, sobretodo en aquellos casos donde la madre toma un rol preponderante en la constitución de su familia, como una de tipo "unicéfala", con padre ausente, pues liberariamos de una fuerte carga emotiva a muchos hijos que muy a su pesar, llevan un primer apellido que conlleva sentimientos como el abandono, el desprecio, la falta de cariño y en definitiva una falta absoluta de identidad.
PROYECTO DE LEY

ARTICULO PRIMERO: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.344 que Autoriza el Cambio de Nombres y Apellidos en los Casos que Indica.

Agréganse las siguientes letras d y e al artículo 1°:
"d. Cuando el solicitante desee invertir sus apellidos usando primero e materno y después el paterno o que uno u otro pasen a ser compuestos
e. Cuando el solicitante desee usar cualquiera de los apellidos paterno o materno de sus padres o abuelos.".

ARTICULO SEGUNDO: Introdúzcase la siguiente modificación al Decreto con Fuerza de Ley N° 2.128 sobre Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.

Reemplázase el artículo 126 por el siguiente:
"Art. 126. Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la persona que requiera la inscripción.

Si el hijo nacido es matrimonial o no matrimonial reconocido por ambos padres, se pondrá a continuación el apellido del padre y enseguida el de la madre. Sin embargo, los padres de común acuerdo podrán colocar primero el apellido de la madre y enseguida el apellido del padre, debiendo en este caso proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si se tratare de un hijo no matrimonial reconocido por el padre o la madre, se le inscribirá con el apellido del padre o la madre que hubiere pedido se deje constancia de su paternidad o maternidad.
*proyecto fue elaborado por el asesor parlamentario Leonardo Estradé‑Brancoli a iniciativa de la Diputada Maria A. Saá

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jueves, 5 de julio de 2007

Asuntos familiares

Estas últimas semanas he estado muy cargada con audiencias en Tribunales de Familia... Divorcios, principalmente.
Partiendo por lo pésimo del sistema, lo lento, lo dificultoso que resulta, incluso para los abogados tramitar en estos tribunales, debo decir que me resulta cada vez más desagradable tener que representar este tipo de causas.
Es que es imposible llegar a la justicia! Y detrás de tanto problema hay niños, mujeres solas y aguerridas, jefas de hogar, hombres que desean y luchan por ver a sus hijos...en definitiva gente que está sufriendo y que nunca se debe perder de vista.
Me desespero, me enrabio sola... e impotente tengo, que seguir marchando y validando este sistema injusto...me siento una pieza más, un verdadero "palo blanco", porqué aguantar ? Si somos auxiliares de la administración de justicia!! Entonces me revelo. Pero, luego D E B O contenerme. Después de todo, los tribunales son personas, que se equivocan tanto como yo quizá.
Hay buenas jueces, quizás las más jovenes, que tienen mayor asertividad, son ágiles, tienen buena memoria.. no sé. Pero me resulta más fácil establecer un dialogo y que estén a la altura de los patrocinados. Porque hay muchas magistradas endiosadas que miran todo desde lo alto de sus estrados de reojo, magistrados despistados pendientes de la hora, del audio, de cuestiones sin importancia, que finalmente están auto- boicoteándo el espiritú de las últimas leyes...
Es increíble! cómo tratar y exponer en profundidad casos delicados y complejos si dan bloques de 15 minutos para las audiencias y sobre las cuales se ha esperado por meses... y luego de horas de espera, para el bendito "llamado". Tengo demandas ingresadas en 2005 que aún no llegan a juicio oral. Tengo divorcios que tras cuatro audiencias preparatorias suspendidas aún no terminan. Y tengo clientes y clientas tan ansiosos y disconformes con todo, que ya no escuchan siquiera las explicaciones que los abogados debemos dar.
Es absolutamente desgastador. Pues esta nueva Ley buscaba agilizar y transparentar todo, dando amplias facultades a los jueces y desformalizando el procedimiento y todo se ha vuelto un caos..
En provincia la cosa anda un poco mejor.. se organiza y está todo más ordenado. En San Miguel es un desastre, quizá peor que Santiago.
Pero tendré que armarme de paciencia. Por suerte, el colegio de Abogados realizó un convenio con el Poder Judicial y ahora, los que somos colegiados, tenemos acceso, via internet, a las resoluciones.

Me han consultado mucho sobre el proyecto de Ley que faculta al cambio de apellidos, en un próximo post me dedicaré a ese tema.

Agradezco los comentarios y los mails que me han llegado y seguiré contestando.
Nos vemos!

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